Después de haberse solicitado el Número de Afiliación a la Seguridad Social, la empresa o el trabajador autónomo deben comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social cuándo va a comenzar a trabajar el trabajador. Esto significa dar de alta al trabajador dentro de alguno de los regímenes existentes. Este es un acto administrativo que puede ser efectuado por el empresario, cuando contrata a un trabajador por cuenta ajena, a una empleada de hogar a jornada completa o a un peón agrario para que trabaje para él, o puede ser realizado por el propio trabajador si este es autónomo, es decir, si trabaja para sí mismo.
Si un trabajador finaliza su trabajo, esta situación debe ser comunicada a la Tesorería General de la Seguridad Social, esto es, se comunica su baja como trabajador en el régimen en el que estaba dado de alta. Si las condiciones laborales de un trabajador varían, por ejemplo, cambia de media jornada a jornada completa o de trabajador autónomo a trabajador por cuenta ajena, dichas variaciones también deben ser comunicadas a Tesorería General de la Seguridad Social.