Cuando un trabajador se encuentra dado de alta cotiza o paga cada mes una cantidad económica determinada a la Seguridad Social, esta cantidad suele ser en algunos casos retenida directamente de la nómina mensual en el caso de los trabajadores por cuenta ajena o suele ser pagada mensualmente por el propio trabajador a través del abono de boletines de cotización (empleados del hogar discontinuos y trabajadores acogidos al Régimen Especial Agrario o de Autónomos). Las empresas cuando contratan a un trabajador también cotizan o aportan mensualmente una cantidad económica a la Seguridad Social.
El pago mensual de estas aportaciones dan derecho y pueden garantizan al trabajador y a su familia la cobertura asistencial y económica en casos en los que el trabajador puede perder su trabajo y con ello sus ingresos económicos, o puede sufrir una enfermedad común o accidente profesional que le impida continuar trabajando. En estos casos, la cotización a la Seguridad Social por parte del trabajador y de la empresa, da derecho a una serie de prestaciones que tienen por objeto reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren.
Las prestaciones a las que se puede acceder son las siguientes:
Para más información puedes llamar gratuitamente al 900166565 (llamada gratuita) ó contactar en el apartado de correos 65.000. El horario de atención del Centro de Atención e Información de Pamplona es el siguiente: de lunes a viernes de 9.00 a 14.00h. y mediante cita previa de lunes a jueves de 16.30 a 18.30h.